Incorporar la igualdad en la gestión supone un importante elemento de innovación en la medida en que, contribuye a revisar desde otra perspectiva todos los procesos de la organización, así como los productos y servicios que presta, contribuye a incorporar nuevos valores y a tener en cuenta y potenciar a todas las personas de la organización.
Además, atender a la igualdad de mujeres y hombres se convierte en un ejercicio de responsabilidad social empresarial contribuyendo a propiciar una mayor justicia social y a favorecer la reproducción social desde modelos más igualitarios.
El otorgamiento del reconocimiento como “Entidad Colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres” se atribuye a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e imputa el calificativo de entidad comprometida con la igualdad de mujeres y hombres a aquellas organizaciones que sean merecedoras de tal calificación.
El reconocimiento se representará con el siguiente logotipo:
¿Quién puede optar al reconocimiento?
Cualquier entidad de naturaleza pública o privada, a excepción de las Administraciones Públicas, que cumpla los siguientes requisitos:
- Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Tener personal contratado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en jornada, modalidad contractual y número de personas trabajadoras suficiente para llevar a cabo actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito sociolaboral de la entidad.
- Estar inscrita en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
- No haber sido sancionada, en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- Realizar actuaciones que propicien y promocionen una mayor igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad.
Documentación a presentar
La solicitud del reconocimiento, conlleva la presentación de documentación acreditativa y justificativa que en ocasiones puede suponer para las organizaciones una dedicación excesiva. Desde EKIN CONSULTORÍA podemos hacerlo por ti.
Esta es la documentación que se debe preparar:
- Modelo de solicitud debidamente cumplimentado de conformidad con el anexo I del presente Decreto, con indicación expresa de la persona de la entidad responsable del impulso del Plan.
- Memoria del Diagnóstico y del Plan de Actuación en Materia de Igualdad, según anexo II del presente Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».
- Estatutos de la entidad.
- Texto íntegro del Diagnóstico de Situación y del Plan de Actuación en Materia de Igualdad.
- Compromiso explícito en materia de igualdad de mujeres y hombres, en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la entidad y la responsabilidad social, en los términos establecidos en el punto quinto del artículo 2.g) de este Decreto.
- Documentación que acredite fehacientemente el número de personas que integran la plantilla.
- Inscripción en la Seguridad Social y, en su caso, en el registro público correspondiente.
- Declaración responsable relativa a no haber sido sancionada en los tres años anteriores a la solicitud, con carácter firme, por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación o por infracción muy grave en materia social a que se refiere el artículo 2.e) del presente Decreto, según anexo III de este Decreto.
- En los supuestos en los que la entidad haya solicitado u obtenido un reconocimiento análogo de cualesquiera otras Administraciones Públicas, aportará también copia de la correspondiente solicitud o de la Resolución que acredite la concesión del correspondiente reconocimiento o, en su caso, referencia de su publicación en el boletín oficial correspondiente.
- Acreditación de haber comunicado a toda la plantilla el Diagnóstico y el Plan elaborado.
- Relación de medidas específicas para prevenir y hacer frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Cualquier otra documentación que contribuya a un mejor conocimiento del trabajo y la trayectoria para la igualdad de mujeres y hombres en la entidad solicitante.
- Adicionalmente, y con carácter facultativo, se podrá presentar un informe de las y los representantes del personal en la entidad relativo al Plan de Actuación en Materia de Igualdad elaborado y/o puesto en marcha en la entidad solicitante.
- Relación de todos los documentos que acompañan a la solicitud, según anexo V del presente Decreto.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, en los casos en los que exista obligación legal, convencional o de otra naturaleza de elaborar e implantar un Plan de igualdad, se debe acompañar la siguiente documentación:
- Copia de los documentos en los que se haga constar el acuerdo alcanzado o la voluntad de negociación del mismo.
- Balance o informe sobre las medidas de igualdad implantadas en la entidad en relación con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la entidad y la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma.
- Compromiso del órgano directivo de la entidad de que se van a implantar la totalidad de las medidas del Plan existente, según anexo IV del presente Decreto.