El acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el entorno laboral son incompatibles con la promoción de entidades socialmente responsables y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en los entornos laborales, el compromiso de las personas trabajadoras y la reputación y productividad de la propia organización.
Constituyen, además, expresiones de violencia que atentan contra derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas. Ambos son contrarios al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres y constituyen discriminación por razón de sexo.
En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a través de la adopción de protocolos contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, las organizaciones subrayar la política de tolerancia cero con cualquier forma o manifestación de acoso.
De manera exhaustiva, los objetivos que se persiguen en los protocolos contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo son:
- Prevenir, detectar y actuar ante las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito de la organización. La prevención se llevará a cabo principalmente a través de la formación, información y sensibilización.
- Establecer los mecanismos necesarios para identificar, investigar, adoptar medidas cautelares, emitir informes y proponer vías de solución, de las situaciones de violencia y acoso incluidas en el protocolo.
- Determinar un procedimiento específico y ágil de intervención, apoyo, acompañamiento y reparación a la víctima, así como atender y resolver con la máxima celeridad y rigor las situaciones detectadas y denunciadas, incluidos los acosos y violencias que se producen en el medio digital.