La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en el artículo 15 establece que las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán contar a partir del 2 de marzo de 2024, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
A la espera de la aprobación final del Real Decreto que desarrolla el artículo 15.1 de la Ley, todo apunta a que el contenido a incluir el Plan LGTBI es el siguiente:
- Antes de acordar las medidas planificadas, la comisión negociadora elaborará un informe de situación basado en la documentación proporcionada por la empresa. Esta documentación incluirá, sin excepción, una encuesta de clima laboral sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo.
- Las medidas planificadas seguirán esta estructura y deberán contener, al menos, la siguiente información:
- Identificación de las partes involucradas en la negociación.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos de las medidas planificadas.
- Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida. En particular, deberán preverse tanto medidas preventivas como medidas reactivas frente a actos discriminatorios.
- Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.