
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023.
Advertencia: la documentación a presentar en la solicitud es muy extensa por lo que es importante no esperar a la fecha límite.
DESCRIPCIÓN
Nombre de la ayuda: Subvenciones, para el año 2023, a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, bajo el régimen de ayudas de minimis
Órgano gestor: Instituto Vasco de la Mujer. EMAKUNDE
OBJETO Y DESTINATARIOS/AS
Ayudar a las entidades y empresas privadas con una plantilla de 10 a 100 personas en sus primeros pasos, para facilitar la incorporación de una cultura que promueva la igualdad dentro de la empresa, en la confección de sus primeros Diagnósticos y Planes para la igualdad, a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el diseño de planes y programas. Igualmente, se dirige a ayudar a aquellas entidades sin ánimo de lucro que, teniendo al menos 10 personas en plantilla, y habiendo implantado previamente Planes de Igualdad, se encuentren en la obligación de adecuar los mismos a la legislación vigente en la materia. Más específicamente, al impacto de la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Las entidades solicitantes deberán llevar la dirección y gestión administrativa de la entidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para lo que deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
MOTIVACIÓN
Dado que el Real Decreto-Ley 6/2019 establece la obligatoriedad de que a partir del 7 de marzo del año 2022 todas las entidades con más de 50 personas trabajadoras cuenten con un Plan de Igualdad, es esperable que las empresas de más de 50 personas trabajadoras ya no puedan acceder a esta línea de ayudas el próximo año.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables los trabajos realizados en aquellas entidades y empresas privadas, que contando con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras, hayan recibido subvención de otra administración pública, en años anteriores, con la finalidad de financiar los primeros Diagnósticos y Planes, o aquellas en cuya trayectoria por la igualdad conste la realización de anteriores planes y diagnósticos, con la sola excepción de las entidades sin ánimo de lucro.
Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten su asistencia para la realización, entre el 1 enero y el 30 de noviembre de 2023, de todos los aspectos siguientes:
a) Elaborar un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos. El diagnóstico deberá recoger, al menos, el análisis y valoración de las políticas de selección, de contratación, de promoción y desarrollo de carrera profesional, de clasificación profesional, de formación, de retribución, de salud laboral, de las condiciones de trabajo, de comunicación y en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar; así como el análisis de posibles situaciones de violencia de género y de acoso sexual y por razón de sexo en la entidad. Además, deberá incorporar un análisis de los productos y servicios de la entidad y de otros planes y políticas de la organización. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se procurará que se ajuste a lo dispuesto por el artículo 7 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Prestar un mínimo de 20 horas de formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral a la plantilla de la entidad. Esta sesión debe facilitar la comprensión de las desigualdades detectadas en el Diagnóstico y servir de reflexión para el diseño del Plan para la igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla. La propuesta habrá de incluir en detalle los contenidos que se impartirán, las horas, personas destinatarias desagregadas por sexo, etc. Los contenidos mínimos a impartir se referirán a los procesos de gestión de personas no discriminatorios, acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo y pautas para incorporar la igualdad en la prestación de servicios. En los casos excepcionales en los que no sea viable la formación presencial, y una vez justificada la imposibilidad de impartir esta formación de forma presencial, se podrá autorizar la formación online, siempre que tenga formato aula virtual y disponga de un entorno de aprendizaje donde el personal–formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real.
c) Diseñar un Plan para la igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos. El Plan propuesto, al menos, habrá de ser plurianual, disponer de indicadores que permitan medir resultados esperados en términos de disminución de las diferencias entre mujeres y hombres, incluir personas asignadas, presupuesto y un sistema de seguimiento y evaluación. De no ser así, habrá de ser debidamente justificado. Su contenido se ajustará a lo dispuesto por el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
CUANTÍA
Entidades privadas
Subvencionable un 50% del coste de consultoría.
Bonificable el 100% de la formación.
Entidades sin ánimo de lucro
Subvencionable un 80% del coste de consultoría.
Bonificable el 100% de la formación.