EKIN ENTIDAD CONSULTORA HOMOLOGADA POR EMAKUNDE

REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS SOBRE LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Y PLANES DE IGUALDAD EN EMPRESAS.
ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO 901/2020 EN EMPRESAS QUE CUENTEN CON UN PLAN DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES ANTERIOR AL 2021.
Plan para la Igualdad
¿Qué es un Plan de Igualdad?
Actualmente, la igualdad efectiva es un reto y no una realidad, por ese motivo se han promulgado leyes que obligan a la adopción de medidas correctoras de la desigualdad que viven a diario muchas personas.

El Art. 46 de la Ley 3/2007 de Igualdad de Oportunidades establece que los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Un Plan de Igualdad es un conjunto de medidas para conseguir unos objetivos de igualdad en un periodo de tiempo determinado. Su objeto es:
- Fija objetivos de Igualdad
- Adopta estrategias
- Implanta sistemas eficaces de seguimiento
- Evalúa los objetivos marcados
El plan de igualdad tiene por objeto integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la política estratégica de la compañía, aplicando la transversalidad y sensibilizando al conjunto de los miembros de la misma, de la necesidad de actuar a favor de la Igualdad de Oportunidades.
Para el correcto diseño del Plan de Igualdad es primordial realizar un diagnóstico de la situación actual de la organización, por lo que se debe realizar una evaluación inicial de la situación en materia de igualdad dentro de los distintos grupos profesionales que componen la misma, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de cada área y los miembros que estén expuestos a riesgos de discriminación.
Se desarrollarán actuaciones de acuerdo con la normativa aplicable, que serán actualizadas cuando cambien las circunstancias que motiven su modificación, mediante controles periódicos del personal durante su prestación de servicios, para detectar situaciones de discriminación.
Fases:
1. Reunión con la alta dirección:
- Firma del Compromiso de la alta dirección.
- Creación del comité de igualdad.
2. Análisis de la situación inicial (Diagnóstico):
- Diagnóstico de la situación actual de la organización (cuestionario, análisis de documentación de la empresa; comportamientos discriminatorios; acciones positivas aplicadas, códigos de conductas)
3. Preparación del Plan para la Igualdad:
- Difusión y comunicación del proyecto.
- Recogida de información
4. Plan para la Igualdad:
- Elaboración de un plan integral para la igualdad
5. Implantación del Plan para la Igualdad:
- Difusión y comunicación de las medidas a tomar.
6. Evaluación y seguimiento:
- Evaluación del proyecto y consecución de objetivos.
- Seguimiento del Plan.
¿Porqué implantar un Plan para la Igualdad en tu organización?:
La primera de todas es para lograr un entorno de trabajo libre, sin desigualdades, donde todo el personal tenga su espacio por ser profesional sin diferenciar su sexo, raza, etc…
Podemos añadir más razones, como porque es una exigencia LEGAL:
LEY ORGÁNICA 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Art 45: “ Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.
Ley 38/2007 de 16 de noviembre; Por la modificación de los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores. (art. 64.3, en la que se recoge que el Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado (al menos) anualmente sobre los datos de proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa, y de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se establecen nuevas obligaciones para las empresas.
Obligatoridad empresarial:

1. Ampliación del número de empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad
- El Gobierno fija diferentes plazos, en función del número de personas trabajadoras, para la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la empresa.
2. Obligación de inscribir el Plan de Igualdad en un Registro on line. Próximamente se pondrá a disposición de las empresas: creación de una herramienta de seguimiento y control.
3. Creación de un Registro Salarial que deberá estar a disposición de la Representación Legal de la empresa, con el objetivo de luchar contra la brecha salarial por razón de género.
4. Mayor exigencia en la solvencia técnica en los planes de igualdad: Se establece la obligatoriedad de un contenido mínimo, previo diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.
¿En qué se beneficia una empresa al tener un Plan de Igualdad?
- Cumple con la legislación vigente.
- Mejora la competitividad de la empresa en la concurrencia a concursos públicos.
- Consolida la cultura de empresa, imagen corporativa, reputación y prestigio.
- Mejora el ambiente laboral, aumentando la motivación y compromiso de la plantilla.
- Disminuye el absentismo y rotación del recurso humano.
- Retiene el talento existente.
- Favorece la productividad de la empresa y la calidad de ésta, reportando un mayor beneficio.